Transmisión y garantía de las obligaciones

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2022-09
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Centro de Estudios en Línea
Abstract
En los inicios de la concepción romana, no se permitía que el acreedor pudiese ceder libremente sus derechos de crédito a un tercero, a no ser que dicha transmisión se diese a través de una sucesión a título universal, viéndose, entonces, en el heredero el continuador de la personalidad jurídica del causante. El intenso desarrollo de la vida comercial romana y la creciente complejidad de su economía obligaron a tornar las oportunidades de negociar derechos de crédito y adecuar los medios para la transmisión de las obligaciones. En este sentido nacieron las garantías reales y personales, y las mismas se desarrollaron en tres modalidades distintas: la sponsio, la fidepromissio y la fideiussio. En el siguiente material, los estudiantes tendrán la oportunidad de estudiar sobre estas garantías y sus modalidades; las formas de transmisión de las obligaciones y las obligaciones que no podían transmitirse; el intercessio de las mujeres y cómo estas distintas formas de transmisión han ido evolucionando con el pasar de los siglos.
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Conocer las formas de transmisión de las obligaciones y los medios de garantía en el Derecho Romano.
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