Reporte Especial Nº17

dc.contributor.authorCEPYG
dc.date.accessioned2023-02-14T15:33:48Z
dc.date.accessioned2023-06-20T18:44:55Z
dc.date.available2023-02-14T15:33:48Z
dc.date.available2023-06-20T18:44:55Z
dc.date.issued2015-09-17
dc.descriptionEl registro electoral no debe ser visto únicamente como un “instrumento técnico vital en los procesos electorales o de referendos, sino como un derecho en sí mismo que permite la titularidad del voto y cuya negativa o impedimento por parte del máximo organismo electoral representa un menoscabo al derecho a la participación ciudadanaes_ES
dc.description.abstractUno de los aspectos relevantes en todo ciclo electoral es el concerniente al Registro de Electores. Según ACE Project, el registro de votantes corresponde a uno de las dimensiones más importantes en el ciclo electoral, pues “establece la elegibilidad de los individuos para emitir su voto”1 . Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), Artículo 27, “El Registro Electoral es la base de datos que contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y a las leyes pueden ejercer el derecho al sufragio”. El Registro Electoral en Venezuela se rige por los principios de Carácter Público y Continuo, Eficacia Administrativa y Automatizaciónes_ES
dc.identifier.citationnot applicablees_ES
dc.identifier.urihttps://saber.ucab.edu.ve/handle/123456789/20542
dc.subjectPolitica, elecciones, politikaucab, ucab, CEPyG, PIEV, Proyecto Integridad Electorales_ES
dc.titleReporte Especial Nº17es_ES
dc.title.alternativeRegistro Electorales_ES
dc.typeArticlees_ES
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