Es un análisis del principio de la especialidad de la hipoteca con respecto al crédito, a partir de los artículos 1877, 1879 y 1896 del Código Civil venezolano (última reforma 1982).
Créditos que son susceptibles de ser garantizados con hipoteca, con base en el Código Civil venezolano.
Es la primera de una trilogía sobre el principio de especialidad. En escritos separados se analizará la especialidad de la hipoteca con respecto al monto, y con respecto al bien, bienes o derechos que pueden ser hipotecados
Condiciones que debe cumplir el acto constitutivo de la hipoteca, en relación con el crédito garantizado, aun si se trata de una obligación futura o simplemente eventual.