Naturaleza del plazo para presentar descargos en los procedimientos tributarios: ¿preclusivo o de orden?

dc.contributor.authorJulio César Díaz Valdez
dc.date.accessioned2025-01-28T19:20:29Z
dc.date.available2025-01-28T19:20:29Z
dc.date.issued2024-12-12
dc.description.abstractEl presente estudio analiza la naturaleza jurídica del plazo de 25 días otorgado a los contribuyentes para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas en los procedimientos administrativos de fiscalización tributaria. Los enunciados normativos contenidos en el Código Orgánico Tributario ha dado lugar a un debate abierto sobre la naturaleza preclusiva o simplemente procedimental de dicho plazo. La investigación se basó en un análisis de fuentes primarias, recopilando información directamente de las leyes, textos y jurisprudencia. A través de un análisis exhaustivo de las normativas, doctrina y jurisprudencia, se concluye que el plazo establecido en las leyes que regulan los procedimientos administrativos para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas, si bien es un acto procedimental, no tiene carácter preclusivo, es de orden. Esto significa que los contribuyentes pueden, en cualquier momento del procedimiento administrativo, pero antes que este finalice, alegar y aportar las pruebas.
dc.identifier.citationGUAYANA MODERNA
dc.identifier.issnDigital: ISSN 2790 5039
dc.identifier.urihttps://saber.ucab.edu.ve/handle/123456789/1001
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofseriesGUAYANA MODERNA; 15
dc.titleNaturaleza del plazo para presentar descargos en los procedimientos tributarios: ¿preclusivo o de orden?
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