Los abonos bancarios del contribuyente como «indicio» para determinar el Impuesto sobre la Renta. Apostillas en contra de una falsa presunción de la Administración Tributaria
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Date
2019-11
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AVDT
Abstract
Este trabajo arguye en contra de esas actuaciones de la administración tributaria, para lo cual el autor procura centrar el análisis en evidenciar, en primer lugar, que el sistema presuntivo no puede ser un instrumento de aplicación arbitraria o discrecional, a otras voces, que viole o menoscabe derechos y garantías al contribuyente, sino que el mismo, además de ser subsidiario, debe instaurarse en respeto y adecuada ponderación a los principios constitucionales que rigen la actividad de la administración tributaria; y en segundo lugar, que la apuntada práctica de la administración tributaria, de efectuar la determinación del ISLR fundado, básicamente, en un único indicio, representado por los abonos o haberes bancarios del contribuyente, vicia de nulidad los reparos correspondientes, por cuanto se sostienen en una errónea y parcial apreciación de la prueba indiciaria, lo cual les conduce a establecer una falsa presunción del enriquecimiento neto gravable del contribuyente, que es determinante de las también falsas conclusiones que allí se exponen.
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MEMORAS DE LAS XVIII JORNADAS TRIBUTARIAS DE LA AVDT