Transmisión y garantía de las obligaciones

dc.contributor.authorJosé Alejandro Salas
dc.contributor.authorCentro de Estudios en Línea
dc.date.accessioned2023-07-25T19:48:21Z
dc.date.available2023-07-25T19:48:21Z
dc.date.issued2022-09
dc.descriptionConocer las formas de transmisión de las obligaciones y los medios de garantía en el Derecho Romano.
dc.description.abstractEn los inicios de la concepción romana, no se permitía que el acreedor pudiese ceder libremente sus derechos de crédito a un tercero, a no ser que dicha transmisión se diese a través de una sucesión a título universal, viéndose, entonces, en el heredero el continuador de la personalidad jurídica del causante. El intenso desarrollo de la vida comercial romana y la creciente complejidad de su economía obligaron a tornar las oportunidades de negociar derechos de crédito y adecuar los medios para la transmisión de las obligaciones. En este sentido nacieron las garantías reales y personales, y las mismas se desarrollaron en tres modalidades distintas: la sponsio, la fidepromissio y la fideiussio. En el siguiente material, los estudiantes tendrán la oportunidad de estudiar sobre estas garantías y sus modalidades; las formas de transmisión de las obligaciones y las obligaciones que no podían transmitirse; el intercessio de las mujeres y cómo estas distintas formas de transmisión han ido evolucionando con el pasar de los siglos.
dc.description.sponsorshipcel@ucab.edu.ve
dc.identifier.citationAPA
dc.identifier.otherUIT2_EB_376
dc.identifier.urihttps://saber.ucab.edu.ve/handle/123456789/251
dc.language.isoes
dc.publisherCentro de Estudios en Línea
dc.titleTransmisión y garantía de las obligaciones
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