El Convenio 190 OIT entraña la obligación del titular de la empresa de respetar, promover y asegurar el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Por tanto, más allá de abstenerse de incurrir o propiciar dichas conductas proscritas, los sujetos concernidos deben adoptar medidas destinadas a impulsar la cultura de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y a garantizar -mediante normatividades y políticas preventivas, reparatorias y sancionatorias- la integridad de
quienes se desenvuelvan en dicho ámbito