Derecho Público

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    Naturaleza del plazo para presentar descargos en los procedimientos tributarios: ¿preclusivo o de orden?
    (2024-12-12) Julio César Díaz Valdez
    El presente estudio analiza la naturaleza jurídica del plazo de 25 días otorgado a los contribuyentes para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas en los procedimientos administrativos de fiscalización tributaria. Los enunciados normativos contenidos en el Código Orgánico Tributario ha dado lugar a un debate abierto sobre la naturaleza preclusiva o simplemente procedimental de dicho plazo. La investigación se basó en un análisis de fuentes primarias, recopilando información directamente de las leyes, textos y jurisprudencia. A través de un análisis exhaustivo de las normativas, doctrina y jurisprudencia, se concluye que el plazo establecido en las leyes que regulan los procedimientos administrativos para presentar los escritos de descargos y promover las pruebas, si bien es un acto procedimental, no tiene carácter preclusivo, es de orden. Esto significa que los contribuyentes pueden, en cualquier momento del procedimiento administrativo, pero antes que este finalice, alegar y aportar las pruebas.
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    Desafíos tributarios en la distribución de bienes de consumo masivo: Análisis del Impuesto sobre Actividades Económicas en el estado Bolívar y la eficacia de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
    (Guayana Moderna, 2024-05-20) Díaz Valdez, Julio César
    Este estudio analiza los desafíos tributarios que enfrentan las empresas distribuidoras de bienes de consumo masivo en el estado Bolívar, Venezuela, centrándose en el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) y la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM). La investigación se basó en un análisis de fuentes primarias, recopilando información directamente de las ordenanzas vigentes de los municipios. Los hallazgos revelan que la complejidad del sistema tributario, la falta de armonización fiscal y la alta carga fiscal obstaculizan el desarrollo del sector. La LOCAPTEM, si bien representa un avance, no es suficiente para resolver estos problemas. Se requieren reformas profundas para simplificar, transparentar y hacer más justo el sistema tributario, fomentando la competitividad del sector.
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    Las áreas protegidas: espacios tradicionales de los pueblos indígenas
    (Gilberto Resplandor, 2023-12-08) Pérez, Carla
    Las áreas protegidas se establecieron con una visión ambiental, desprovistas de personas y para la conservación de la naturaleza, sin embargo, muchas de estas áreas se erigen sobre territorios indígenas, privando en muchos casos a estas poblaciones originarias del manejo y control de sus espacios. En esta investigación documental, considerando el análisis de la doctrina, se establece que los pueblos indígenas como propietarios originarios de estos espacios, la conformación de un área protegida debe ser consensuada y su administración debe configurarse bajo la cogestión entre estos pueblos y los Estados, por lo que las áreas protegidas se conforman considerando la autoridad y el control de los pueblos indígenas en esas zonas, coexistiendo cualquiera de las categorías bajo los distintos modos de gobernanza.
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    Derecho a la Participación en la Gestión Pública Local
    (2024-02-22) Aiskel Andrade
    La participación ciudadana en la gestión pública local es un elemento fundamental para una democracia sana y efectiva, siendo este un instrumento fundamental para la construcción de una sociedad más inclusiva, donde todos los sectores tengan voz y voto.
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    Los abonos bancarios del contribuyente como «indicio» para determinar el Impuesto sobre la Renta. Apostillas en contra de una falsa presunción de la Administración Tributaria
    (AVDT, 2019-11) Díaz Valdez Julio César
    Este trabajo arguye en contra de esas actuaciones de la administración tributaria, para lo cual el autor procura centrar el análisis en evidenciar, en primer lugar, que el sistema presuntivo no puede ser un instrumento de aplicación arbitraria o discrecional, a otras voces, que viole o menoscabe derechos y garantías al contribuyente, sino que el mismo, además de ser subsidiario, debe instaurarse en respeto y adecuada ponderación a los principios constitucionales que rigen la actividad de la administración tributaria; y en segundo lugar, que la apuntada práctica de la administración tributaria, de efectuar la determinación del ISLR fundado, básicamente, en un único indicio, representado por los abonos o haberes bancarios del contribuyente, vicia de nulidad los reparos correspondientes, por cuanto se sostienen en una errónea y parcial apreciación de la prueba indiciaria, lo cual les conduce a establecer una falsa presunción del enriquecimiento neto gravable del contribuyente, que es determinante de las también falsas conclusiones que allí se exponen.